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SERVICIOS EXENTOS EN UNA ESTETICA
Buenas tardes,
Quisiera confirmar si estos servicios están exentos de itbis: la consulta, peeeling, diferentes masajes, limpiezas faciales, depilacion en todo el cuerpo y cuales otros procedimientos mas están exentos?
Gracias.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.7K Mensajes
hace un mes
Buenas tardes, Yanerky. Gracias por contactarnos.
A los fines del ITBIS se consideran servicios de cuidado personal aquellos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como:
• Servicios de salud
• Higiene
• Masajes
• Gimnasios
• Corte y cuidado del cabello
• Depilación
• Maquillaje
• Limpieza facial
• Saunas
• Manicure y pedicure
• Servicios similares
Importante: no se consideran servicios de cuidado personal, y por tanto constituyen servicios gravados, los servicios de seguridad o custodia, alimentación, diversión, entretenimiento, ni aquellos que recaen sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas, tales como vestimentas, limpieza o reparación de vehículos, lavanderías, sastrerías y otros.
Para más detalles le exhortamos a consultar el listado de servicios exentos previstos en la Ley 11-92, artículo 344 del Código Tributario.
Base legal: Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25 y Reglamento 293-11 artículo 14.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61216bTd4G)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61219bTd4J
Es un placer servirle.
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