Buenos dias, el servicio de Limpieza esta gravado con el itbis? Me interesa saber cuales servicios están exentos de este impuesto y la base legal que lo dice?
Buen día Juan, se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:
1. Servicios financieros, incluyendo seguros. 2. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones. 3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga. 4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura. 5. Servicios de alquiler de viviendas. 6. Servicios de salud. 7. Servicios educativos y culturales. 8. Servicios funerarios. 9. Servicios de salones de belleza y peluquerías.
Consideraciones Importantes:
• Los servicios que no se encuentran dentro de este listado se consideran gravados. • Los gimnasios están considerados como servicios preventivos de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS. • Los servicios odontológicos también son considerados como servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS. • Se consideran servicios funerarios los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes. • No se considera vivienda y por tanto queda gravado el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.
• Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.
Puedes consultar la Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.3K Mensajes
hace 7 años
1. Servicios financieros, incluyendo seguros.
2. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5. Servicios de alquiler de viviendas.
6. Servicios de salud.
7. Servicios educativos y culturales.
8. Servicios funerarios.
9. Servicios de salones de belleza y peluquerías.
Consideraciones Importantes:
• Los servicios que no se encuentran dentro de este listado se consideran gravados.
• Los gimnasios están considerados como servicios preventivos de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
• Los servicios odontológicos también son considerados como servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
• Se consideran servicios funerarios los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.
• No se considera vivienda y por tanto queda gravado el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.
• Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.
Puedes consultar la Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25
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