miércoles, 3 de julio de 2019

Cerrado

Servicios Exentos del itbis.

Buenos dias, el servicio de Limpieza esta gravado con el itbis? Me interesa saber cuales servicios están exentos de este impuesto y la base legal que lo dice?
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Solución oficial

hace 7 años

Buen día Juan, se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:

1. Servicios financieros, incluyendo seguros.
2. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5. Servicios de alquiler de viviendas.
6. Servicios de salud.
7. Servicios educativos y culturales.
8. Servicios funerarios.
9. Servicios de salones de belleza y peluquerías.


Consideraciones Importantes:

• Los servicios que no se encuentran dentro de este listado se consideran gravados.
• Los gimnasios están considerados como servicios preventivos de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
• Los servicios odontológicos también son considerados como servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
• Se consideran servicios funerarios los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.
• No se considera vivienda y por tanto queda gravado el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.

• Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.


Puedes consultar la Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25



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