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SERVICIOS DE TRANSPORTE PERSONA FISICA
UNA PERSONA FISICA CUYA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL REGISTRADA ES SERVICIOS CONEXOS A LA PRODUCCION DE ESPECTACULOS TEATRALES Y MUSICALES Y LA ACTIVIDAD SECUNDARIA ES SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO DE CARGA, DEBE GRAVAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE CON ITBIS O PUEDE FACTURARLO EXENTO?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 26 días
Buenos días, Jenny. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el contribuyente puede facturar exentos estos servicios, según lo dispuesto por el artículo 344 de la ley 11-92.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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