51 Mensajes
SERVICIOS DE PREPARACION Y VENTA DE COMIDAS
Buenas tardes estimado (a):
Por favor, orientarme sobre cuáles retenciones se deben aplicar a una persona física por concepto de : servicios de preparación y venta de comidas.
Gracias anticipadas


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 22 horas
Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el servicio de preparación y venta de comidas prestado por una persona física a una persona jurídica, ambas sin ninguna condición especial, conlleva retención del 100% del ITBIS facturado; y de un 2% del monto facturado, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0