lunes, 15 de junio de 2026

SERVICIOS DE PREPARACION Y VENTA DE COMIDAS

Buenas tardes estimado (a):

Por favor, orientarme sobre cuáles retenciones se deben aplicar a una persona física por concepto de : servicios de preparación y venta de comidas.

Gracias anticipadas

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el servicio de preparación y venta de comidas prestado por una persona física a una persona jurídica, ambas sin ninguna condición especial, conlleva retención del 100% del ITBIS facturado; y de un 2% del monto facturado, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.