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jueves, 4 de julio de 2024 01:08

Cerrado

Servicios de picadera a una empresa

Buenas noches,

saludos

Tengo 2 dudas!!

1-Si yo como persona física le vendo una bandeja de picadera a una empresa. ¿Qué deben retenerme? Debe ser el precio acordado más el impuestos y que me retienen?

y si es una empresa a otra empresa, lo mismo vendido ( una bandeja de picadera ) que me retienen?

Gracias

Solución oficial

Buenos días, Altagracia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

 

En ese mismo orden, entre jurídicas en las ventas de bienes no aplica retención del ITBIS e ISR.

 

Nota: cuando una Persona Física le brinda el servicio de catering a una Persona Jurídica, esta última debe aplicar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.