Buenas tardes, en atención a su primera consulta, los servicios odontológicos son considerados como servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS. Puede consultar esta información en la Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25.
Con relación a su segunda consulta, solo quedan exentos de remitir los formatos de envíos los siguientes contribuyentes:
•Los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) de conformidad con el Reglamento 758-08. •Del formato 607 los contribuyentes que remiten el libro de ventas mensual, siempre y cuando no realicen operaciones fuera de la solución fiscal, en cuyo caso deben remitir el formato 607 de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
Para conocer cuales son sus obligaciones fiscales como contribuyentes, le recomendamos dirigirse directamente donde su Oficial de Control en la Administración Local que le corresponde, a fin de que el mismo realice las verificaciones de lugar y le oriente sobre las obligaciones fiscales pendientes.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece y el Oficial de Control asignado, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Buenas tardes, Los artículos análogos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, ontológicos o veterinarios se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Buenas tardes, los servicios odontológicos también son considerados como servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS como lo establece la Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25.
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
Con relación a su segunda consulta, solo quedan exentos de remitir los formatos de envíos los siguientes contribuyentes:
•Los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) de conformidad con el Reglamento 758-08.
•Del formato 607 los contribuyentes que remiten el libro de ventas mensual, siempre y cuando no realicen operaciones fuera de la solución fiscal, en cuyo caso deben remitir el formato 607 de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
Para conocer cuales son sus obligaciones fiscales como contribuyentes, le recomendamos dirigirse directamente donde su Oficial de Control en la Administración Local que le corresponde, a fin de que el mismo realice las verificaciones de lugar y le oriente sobre las obligaciones fiscales pendientes.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece y el Oficial de Control asignado, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
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Juan Encarnación Báez
779 Mensajes
hace 6 años
Base legal: Titulo 3, artículo 343 del Código Tributario.
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remy ruiz
17 Mensajes
hace 6 años
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Juan Encarnación Báez
779 Mensajes
hace 6 años
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