Buenos días, Ryan. De acuerdo con el Literal H, Artículo 14 del Reglamento 293-11, los servicios de cuidado personal están exentos de ITBIS.
A los fines del ITBIS se consideran servicios de cuidado personal aquellos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como:
• Servicios de salud • Higiene • Masajes • Gimnasios • Corte y cuidado del cabello • Depilación • Maquillaje • Limpieza facial • Saunas • Manicure y pedicure • Servicios similares
Importante: no se consideran servicios de cuidado personal, y por tanto constituyen servicios gravados, los servicios de seguridad o custodia, alimentación, diversión, entretenimiento, ni aquellos que recaen sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas, tales como vestimentas, limpieza o reparación de vehículos, lavanderías, sastrerías y otros.
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Solución oficial
rr_595431
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hace 8 meses
A los fines del ITBIS se consideran servicios de cuidado personal aquellos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como:
• Servicios de salud
• Higiene
• Masajes
• Gimnasios
• Corte y cuidado del cabello
• Depilación
• Maquillaje
• Limpieza facial
• Saunas
• Manicure y pedicure
• Servicios similares
Importante: no se consideran servicios de cuidado personal, y por tanto constituyen servicios gravados, los servicios de seguridad o custodia, alimentación, diversión, entretenimiento, ni aquellos que recaen sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas, tales como vestimentas, limpieza o reparación de vehículos, lavanderías, sastrerías y otros.
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