viernes, 12 de septiembre de 2025

Cerrado

Servicios de Mantenimiento de Equipos Informáticos

Buenas tardes, quisiera saber si para ofrecer servicios de mantenimiento de equipos tecnológicos como son: computadoras, impresoras, antivirus, software, etc estos deben estar grabados con el 18% de ITBIS en la factura.

Además, si tienen un reglamento o resolución donde se exprese como se manejan los temas impositivos de todo lo relacionado con los servicios informáticos seria oportuno que tener la referencia del mismo.

Gracias.

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Solución oficial

Buenos días, Enrique. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:

 
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  1. Se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:

    •Servicios de arrendamiento
    •Asistencia técnica
    •Entrenamientos
    •Capacitaciones
    •Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.

  2. No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
 
  1. No se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

  2. No se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 305; Reglamento 293-11, Art.4, literales c y d; Circular 10-2021.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.