Perfil de David Salazar

martes, 22 de noviembre de 2022 16:33

Cerrado

¿Servicios de Manicure, Pedicure & Masaje estan gravados con ITBIS?

Buenos dias estimados, 

¿Los servicios de Manicure, Pedicure y Masaje se encuentran exentos de Itbis o No?

La confusión viene porque segun el Reglamento 293-11, los servicios de cuidado personal están exentos de Itbis, sin embargo en la Ley 253-12 promulgada un año después, modifica los servicios exentos de ITBIS y por el contrario no hace mención de servicios de cuidado personal, solo especifica Servicios de Salón de Belleza y Peluquería.

A continuación la base legal: 

1-Reglamento 293-11: Literal H, Art.14

Los servicios de cuidado personal están exentos de ITBIS. A los fines del ITBIS se consideran servicios de cuidado personal aquellos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como: Servicios de Salud, higiene, Masajes, Gimnasios, Corte y cuidado eel cabello, Depilación, Maquillaje, Limpieza Facial, Saunas, Manicure y Pedicure, Servicios Similares

2- Ley 253-12: Art.25 Modif. art.344 CT y sus modificaciones: Servicios Exentos: La provisión que se detallan a continuación está exenta del pago del ITBIS:  Servicios Financieraos, incluyendo seguros. de Planes de Pensiones y Jubilación, De Transporte Terrestre de Personas y Carga, De Electricidad, agua y recogida de basura, de alquiler de viviendas, de Salud, Educativos y Culturales, Funerarios, Servicios de Salón de Belleza y Peluquería.

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Solución oficial

Buenas tardes, David. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, David. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, en el entendido de que los citados servicios se enmarcan dentro del concepto de cuidado personal no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en virtud del Literal h) del Art. 14 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

5 Mensajes

hace 10 meses

Ok entiendo, ahora me surge otra pregunta, a que se debe entonces cuando se busca en la Dgii información referente a los servicios exentos de ITBIS, no hacen mención de Servicios de Cuidado Personal.

Buenas tardes, David. Gracias por contactarnos.

 

Rectificando la informació, le informamos que, a fin de obtener una respuesta objetiva, le exhortamos a que realice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, es decir, debe indicar que es un préstamo personal que la empresa está desembolsando dichos fondos para el saldo. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.