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¿Servicios de Manicure, Pedicure & Masaje estan gravados con ITBIS?
Buenos dias estimados,
¿Los servicios de Manicure, Pedicure y Masaje se encuentran exentos de Itbis o No?
La confusión viene porque segun el Reglamento 293-11, los servicios de cuidado personal están exentos de Itbis, sin embargo en la Ley 253-12 promulgada un año después, modifica los servicios exentos de ITBIS y por el contrario no hace mención de servicios de cuidado personal, solo especifica Servicios de Salón de Belleza y Peluquería.
A continuación la base legal:
1-Reglamento 293-11: Literal H, Art.14
Los servicios de cuidado personal están exentos de ITBIS. A los fines del ITBIS se consideran servicios de cuidado personal aquellos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como: Servicios de Salud, higiene, Masajes, Gimnasios, Corte y cuidado eel cabello, Depilación, Maquillaje, Limpieza Facial, Saunas, Manicure y Pedicure, Servicios Similares
2- Ley 253-12: Art.25 Modif. art.344 CT y sus modificaciones: Servicios Exentos: La provisión que se detallan a continuación está exenta del pago del ITBIS: Servicios Financieraos, incluyendo seguros. de Planes de Pensiones y Jubilación, De Transporte Terrestre de Personas y Carga, De Electricidad, agua y recogida de basura, de alquiler de viviendas, de Salud, Educativos y Culturales, Funerarios, Servicios de Salón de Belleza y Peluquería.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16K Mensajes
hace 10 meses
Buenas tardes, David. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16K Mensajes
hace 10 meses
Buenos días, David. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, en el entendido de que los citados servicios se enmarcan dentro del concepto de cuidado personal no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en virtud del Literal h) del Art. 14 del Reglamento 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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David Salazar
5 Mensajes
hace 10 meses
Ok entiendo, ahora me surge otra pregunta, a que se debe entonces cuando se busca en la Dgii información referente a los servicios exentos de ITBIS, no hacen mención de Servicios de Cuidado Personal.
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