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Servicios de limpieza de alcantarillas
Buenos días, estimados:
¿Al servicio de limpieza de alcantarillas se le debe retener el 30% del ITBIS facturado?
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Buenos días, estimados:
¿Al servicio de limpieza de alcantarillas se le debe retener el 30% del ITBIS facturado?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 6 meses
Buenos días, Leidy. Gracias por contactarnos.
No corresponde realizar el 30% del ITBIS ya que, el servicio de limpieza de alcantarillas no se considera un servicio profesional. En ese mismo orden, es importante destacar que la nota 02-05 solo aplica cuando se presta un servicio profesional entre personas jurídicas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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