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Servicios de hospedaje suministrado por una entidad religiosa gravan o facturan con ITBIS?
Cuando una institucion religiosa, da un servicio de hospedaje del cual se lucra, la factura la debe realizar gravando el ITBIS con un 18%?
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Cuando una institucion religiosa, da un servicio de hospedaje del cual se lucra, la factura la debe realizar gravando el ITBIS con un 18%?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 meses
Buenas tardes, Juana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en el servicio de hospedaje, corresponde gravar el 18% del ITBIS.
En ese mismo orden, el servicio de que está exento de alquileres es para fines de vivienda.
Base legal: decreto 293-11 art. 14.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
https://acortar.link/VQ0Nhd
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