De acuerdo con el Numeral 5, Literal K, Artículo 14 del reglamento 293-11, los servicios de movimiento de carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) se encuentran exentos de ITBIS cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos a la actividad de exportación.
Del mismo modo, le informamos que el servicio de transporte terrestre de personas o de carga estará exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente, de lo contrario, debe aplicar ITBIS al mismo. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenas tardes, Besquel. Gracias por contactarnos.
De acuerdo con el Numeral 5, Literal K, Artículo 14 del reglamento 293-11, los servicios de movimiento de carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) se encuentran exentos de ITBIS cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos a la actividad de exportación.
Del mismo modo, le informamos que el servicio de transporte terrestre de personas o de carga estará exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente, de lo contrario, debe aplicar ITBIS al mismo. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.
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Es un placer servirle.
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