miércoles, 18 de mayo de 2022

Cerrado

Servicios de grúa

El servicio de grúa esta grabado con ITBIS??

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Besquel. Gracias por contactarnos.

 

De acuerdo con el Numeral 5, Literal K, Artículo 14 del reglamento 293-11, los servicios de movimiento de carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) se encuentran exentos de ITBIS cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos a la actividad de exportación.

 

Del mismo modo, le informamos que el servicio de transporte terrestre de personas o de carga estará exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente, de lo contrario, debe aplicar ITBIS al mismo. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.