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viernes, 17 de julio de 2026

servicios de gestión aduanal

Buenas tardes.

Tengo la siguiente consulta:

Somos una empresa domiciliada en la República Dominicana que presta servicios de gestión aduanala una empresa extranjera, la cual no está domiciliada ni registrada en el país. El servicio será utilizado por dicha empresa en el exterior y el pago será recibido desde el extranjero.

¿Debemos emitir la factura con ITBIS o este servicio se considera exento por tratarse de una exportación de servicios?

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Solución oficial

Buenas tardes, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que estos servicios se considerarán exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la Republica Dominicana, teniendo en cuenta que el pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana, en virtud del Decreto 293-11, Art. 14, literal (j).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.