44 Mensajes
Servicios de fotografias y edicion de video para publicidad
Buenas tardes,
Si una persona fisica no registrada en impuestos internos me ofrece el servicio de tirar unas fotos a los productos que vendo y hacer un video para fines publicitarios ¿Que retencion debo aplicar el 10% de ISR y el 100 de ITBIS ?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Libertad. Gracias por contactarnos.
Si el servicio es brindado a Personas Jurídicas y Negocios de Único Dueño estos deben retener el 10% del ISR por la prestación de servicios profesionales y el 100% del ITBIS generado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Libertad. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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