viernes, 22 de mayo de 2026

¿Servicios de folios y certificado digital lleva retención de ITBIS?

Nuestra empresa (Persona Jurídica) ha contratado a un proveedor local (también Persona Jurídica) que nos brinda el servicio de folios electrónicos y certificados digitales (herramientas necesarias para la implementación y emisión de facturación electrónica).

Tomando en consideración que ambas entidades somos Personas Jurídicas, solicitamos formalmente su orientación en el siguiente punto:

  1. Retención de ITBIS: Al tratarse de un servicio tecnológico y de certificación digital, y ¿este servicio está sujeto a algún tipo de retención de ITBIS entre Personas Jurídicas, o por su naturaleza tecnológica debe ser pagado al 100% al proveedor?

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Solución oficial

Buenos días, Veleida. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que los servicios computacionales y de ingeniería conllevan una retención del 30% del ITBIS facturado entre personas jurídicas bajo el régimen normal.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.