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miércoles, 22 de enero de 2025 04:09

Cerrado

Servicios de Facturación Electrónica

Me gustaría obtener clarificación de parte de ustedes con respecto a algunas dudas sobre servicios de facturación electrónica.

  • Si una empresa establecida en otro país (Estados Unidos por ejemplo) que no sea República Dominicana, desarrolló un software de facturación electrónica basado en las especificaciones técnicas y funcionales establecidas por la DGII para la emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), puede ayudar a contribuyentes dominicanos a certificarse como emisores electrónicos y a hacer uso de su software para emitir los comprobantes fiscales electrónicos? Es decir, imaginemos el caso de que yo tengo un software de facturación electrónica y el cliente XYZ me contrata para su proceso de certificación. En la fase de pruebas hago uso de mi software para asegurar que mi cliente complete todo su proceso con éxito.

  • No me queda claro si es de carácter obligatorio estar inscrito en el registro nacional de contribuyentes y ser emisor electrónico en Rep Dom. para ofrecer servicios de facturación electrónica con mi software desarrollado para tales fines.

Agradezco de antemano las respuestas que me puedan brindar a estas inquietudes. 

Solución oficial

Buenos días, Joan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para ser proveedor de servicios de facturación electrónica, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

 
  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con una actividad económica relacionada a la venta y/o desarrollo de aplicaciones informáticas.
  • Estar autorizado y certificado por la DGII para ser Emisor de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales.
  • Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV).
  • Tener un Certificado Digital de Personas Físicas para procesos tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación) debidamente registrada ante las autoridades competentes para tales fines.
  • Cumplir con las exigencias técnicas dispuestas por la DGII.
  • Presentar la documentación que la DGII considere necesaria para su autorización y certificación.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.