Perfil de Adrian Jimenez

jueves, 2 de mayo de 2024 13:47

Cerrado

Servicios de DJ en eventos

Saludos,

Somos una compañia de eventos en los que contratamos el servicio de DJ, este servicio esta gravado con ITBIS?, se le debe realizar retencion de impuestos sobre la renta en caso de ser persona fisica? y que porcentaje se le debe retener 2% o 10% ?

Solución oficial

Buenos días, Adrian. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de DJ estaría considerado como un Servicio Profesional, por lo que, aplicaría el 10% de ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

12 Mensajes

Saludos, en cuanto al impuesto del ITBIS esta gravado o no el servicio de DJ?

Buenos días, Adrian. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.