35 Mensajes

jueves, 9 de julio de 2026

Servicios de Catering

Buenos días estimados 

mi consulta es saber si los servicios de Catering de una persona física aplican para la retención del 10% o 15% con la nueva ley 30-26? 

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Jazer. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA4055 ¿Qué retención se le debe aplicar a una Persona Física cuando le brinda un servicio de catering a una Persona Jurídica?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

35 Mensajes

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​  

esa consulta es de 2019 y en vista de la nueva ley quiero saber si a este servicio también aplica para el nuevo por ciento de 15% de ISR 

35 Mensajes

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

esa consulta es de 2019, pregunto de qué si aplica para el nuevo porcentaje que es del 15% de ISR basados en la nueva ley 30-26 

Buenas tardes, Jazer. Gracias por contactarnos.

 

Disculpe los inconvenientes, la consulta será actualizada tan pronto como sea posible. Entretanto, le informamos que cuando una Persona Física le brinda el servicio de catering a una Persona Jurídica, esta última debe aplicar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 15% correspondiente al ISR por la prestación del servicio, conforme a las disposiciones de la Ley 30-26.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)