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Servicios de Animación
Buenos días,
Si una persona registrada en DGII como persona física, le presta servicios de animación de una actividad a una Empresa jurídica.
¿Por qué esa empresa exige que en la factura la persona física trasparente el ITBIS.?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Yanely. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, corresponde gravarle el ITBIS a la actividad de servicio de animación, ya que, la misma no se encuentra dentro del listado de los servicios exentos.
Base legal: Reglamento 293-11 art. 14.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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