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viernes, 6 de febrero de 2026

Servicios Bajo Convenio entre RD-España

De acuerdo con el Art 13 del Convenio entre RD-España para evitar la doble imposion.

"Las rentas obtenidas por una persona residente de unEstado contratante por la prestación de servicios realizados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar"

"Sin embargo, dichas prestaciones de servicios pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que se realicen según la legislación de ese Estado, pero el impuesto así exigido no excederá el 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios"

En base a lo citado en este Articulo, primero dice que la renta obtenida por los servicios solo debe tributar en el estado que presta los servicios, y por otro lado, expresa que, en caso que se aplique alguna tasa, no podra ser mayor al 10%. 

Mi pregunta es, cuando se refiere al termino "PUEDE", esto significa que no es obligatorio hacer retencion de impuesto en la fuente por un servcio prestado en el otro estado?

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