martes, 19 de septiembre de 2023 14:36

Cerrado

Servicios ambulatorios

Buenos dias!

Los entrenamientos de primeros auxilios están gravados con itbis?

Si la respuesta es sí, me gustaria saber si debo retenerle el 30% del itbis. 

Mil gracias de antemano.

Solución oficial

Buenas tardes, Eduviges. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que los servicios de enseñanzas y salud se encuentran exentos de ITBIS, siempre y cuando quien brinde el servicio posea registrada dicha actividad económica, en cuanto a la retención entre personas jurídicas y que no posea la actividad económica registrada, esta será considerada como una prestación accesoria. Las prestaciones accesorias forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.

 

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los servicios indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612179kcQb

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Muchas gracias por la información!

Saludos cordiales,

Eduviges.

¡Gracias Eduviges por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Es un placer servirle.

hace 2 años

Los entrenamientos de primeros auxilios están gravados con itbis?

Si la respuesta es sí, me gustaria saber si debo retenerle el 30% del itbis. 

Buen día, Eduviges. ¡Gracias por contactarnos!

 

Nos encontramos verificando su caso. Una vez tengamos respuesta al respecto le estaremos informando por esta misma vía.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

Buenos días, Eduviges. Gracias por contactarnos.

 

 

Le informamos que los servicios de enseñanzas y salud se encuentran exentos de ITBIS, siempre y cuando quien brinde el servicio posea registrada dicha actividad económica, en cuanto a la retención entre personas jurídicas y que no posea la actividad económica registrada, esta será considerada como una prestación accesoria. Las prestaciones accesorias forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.

 

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los servicios indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612179kcQb

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.