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martes, 5 de noviembre de 2024 17:47

Cerrado

Servicios al exterior presentacion y pagos.

Una persona Jurídica que realiza un servicio de tasación al exterior específicamente a una empresa colombiana y una de los estados unidos. quiero saber como empresa que tratamiento le daría ?

1-Necesito saber que tipo de comprobante debo emitir ?

2-Que reportes debo llenar?

3-Se le suma el itbis al servicios ?

4-se declara como ingreso en el IT-1.

5-Genera un ingreso para declarar en el IR-2 ANUAL.

6-Me puedo rebajar los gastos que genere en dominicana por ese servicio?

Solución oficial

Buenas tardes, Zuleika. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, En la prestación de servicios al exterior, corresponde emitir un comprobante de Facturas de Consumo (tipo 02). Este comprobante se debe incluir en el resumen general de Facturas de Consumo, y, si el monto supera los 250,000.00, también debe reportarse en el formato de envío 607. Cabe señalar que los servicios exportados están exentos de ITBIS, dado que el ITBIS es un impuesto de carácter territorial.

 

Además, debe incluirse en la declaración jurada IT-1. Las casillas del Anexo A del IT-1 se completan de manera automática. El ingreso derivado de esta actividad se considera para el Impuesto sobre la Renta (ISR), y los gastos relacionados con la generación de dicho ingreso son deducibles siempre que estén documentados con comprobantes de crédito fiscal.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

1.Cuando preste servicios a personas físicas y jurídicas del exterior deberá emitir un Número de Comprobante Fiscal de Consumo (NCF del Tipo B02) a fin de sustentar sus ingresos. 

2.Se debe reportar en el 607, IT-1 y IR-2

3.Los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la Republica Dominicana.

4. Se deberá ser reportada en el IT-1 y el formato 607.

5. Si, éste ingreso está gravado por ISR por lo que deberá ser declarado en el IR-2. 

6. Si, se puede rebajar los gastos, siempre y cuando le emitan las facturas con comprobante fiscal o comprobante de compras en caso de que sea un proveedor no registrado.