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Servicio musical
Como empresa si pago a una cantante o algún músico para un servicio artístico que retenciones debo hacerle. tanto a un dominicano como a un extranjero.
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Como empresa si pago a una cantante o algún músico para un servicio artístico que retenciones debo hacerle. tanto a un dominicano como a un extranjero.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenas tardes Maria. Gracias por contactarnos.
La persona jurídica le corresponde realizarle la retención del 10% del ISR por la prestación del servicio. Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
En cuanto al ITBIS, le indicamos que los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2. 293-11 art 14, literal a.
Si es a un extranjero, le corresponde un pago al exterior, lo cual, debe realizar la retención del 27% de ISR al pago realizado.
Se debe emitir un comprobante de Pagos al Exterior que son aquellos comprobantes emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609).
Consideraciones Importantes:
•Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
•La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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