4 Mensajes

martes, 24 de mayo de 2022

Cerrado

Servicio exento de Itebis

Buenas tardes, por favor quiero saber si un salón de belleza vende productos también esta exento de pago de Itebis? Y en caso de solicitar NCF si tiene que solicitar solo el de único ingreso? Gracias 

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Edna. Gracias por contactarnos.

 

Debe facturar con ITBIS, de acuerdo con el Literal H, Artículo 14 del Reglamento 293-11, los servicios de cuidado personal están exentos de ITBIS.

 

De acuerdo con el Reglamento 293-11, Artículo 15, quienes realizan prestaciones de servicios exentos así́ como los que comercializan bienes exentos, dicha exención no se extiende a las adquisiciones de bienes y servicios gravados por el impuesto, salvo que la ley establezca lo contrario. 

 

A los fines del ITBIS se consideran servicios de cuidado personal aquellos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como: 

 

• Servicios de salud

• Higiene

• Masajes

• Gimnasios

• Corte y cuidado del cabello

• Depilación

• Maquillaje

• Limpieza facial

• Saunas

• Manicure y pedicure

• Servicios similares

 

Importante: no se consideran servicios de cuidado personal, y por tanto constituyen servicios gravados, los servicios de seguridad o custodia, alimentación, diversión, entretenimiento, ni aquellos que recaen sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas, tales como vestimentas, limpieza o reparación de vehículos, lavanderías, sastrerías y otros.

 

Debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente y el requerido por estos para amparar todas las operaciones que realiza.

 

Debe reportar sus ventas de bienes y servicios en el Formato 607; le invitamos a ver el instructivo de llenado a través del siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61218XFbKK

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.