62 Mensajes
Servicio "Destrucción de Documentos"
Buenas Tardes estimados:
Soy empresa y contrate los servicios de "Destrucción" de otra compañía para eliminar de forma segura información, consulta: Debo aplicar alguna retención por este concepto?
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Buenas Tardes estimados:
Soy empresa y contrate los servicios de "Destrucción" de otra compañía para eliminar de forma segura información, consulta: Debo aplicar alguna retención por este concepto?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Elizabeth. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de destrucción de documentos sería considerado como un servicio técnico, por lo que, no es necesario la retención del ITBIS ni de ISR.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Elizabeth. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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