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Servicio de traslado o transporte proveedores de compras (B11)
Saludos, la consulta es la siguiente
Cuando una persona no registrada como contribuyente, presta un servicio de traslado o transporte a una persona jurídica, la jurídica para poder deducir el gasto, emite un proveedor de compra (B11). El servicio de transporte está exento de itbis, siempre y cuando quien preste el servicio este registrado y tenga el mismo como actividad económica.
Pregunta:
El B11 estaría exento o gravado de itbis?
A la espera de su respuesta,
Disla


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 9 meses
Buenos días, Disla. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si no está registrado en esta DGII con dicha actividad económica, el servicio estaría gravado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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