lunes, 27 de noviembre de 2023 14:13

Cerrado

SERVICIO DE TRANSPORTE

Si una empresa de transporte jurídica le brinda un servicio de carga y transporte de persona a otra empresa jurídica, le deben retener el 2% de ISR?

Solución oficial

Buenos días, Jeremy. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que en la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.