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Servicio de Transporte por persona Física que emite factura con valor fiscal
Buenos días !
Tengo una factura de una persona Física con valor fiscal por concepto de transporte.
- Quiero saber si debo retenerle el 2% de ISR ?
- Cual es la base legal que aplica en este caso?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
5.2K Mensajes
hace 28 días
Buenas tardes, Jorge. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de transporte se encuentra exento de ITBIS y es un servicio técnico, por lo que, debe retener el 2% de ISR.
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
5.2K Mensajes
hace 28 días
Buenos días, Jorge. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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