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SERVICIO DE TRANSPORTE POR PERSONA FISICA
Me gustaria confirmar si el servicio que ofrece una persona fisica como chofer, a una empresa de transporte de carga estaria gravado con el ITBIS partiendo que el servicio ofrecido por la compañia esta exento del ITBIS
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 13 días
Buenos días, Jean. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el Servicio de Transporte, se encuentra dentro de los Servicios Exentos de ITBIS, excepto cuando el mismo es brindado por una empresa como una prestación accesoria cuando el mismo no se encuentra registrado en su Actividad Económica.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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