lunes, 9 de octubre de 2023 15:31

Cerrado

Servicio de traducción de documentos suplidor informal

Buen día,

Me interesa saber qué retenciones se debe aplicar a un suplidor informar por servicio de traducción de documentos.

Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, le informamos que, en la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.

 

Además, Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

 

  1.  10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

 

  1. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

Importante:

 

  • Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el  Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

 

Base Legal:

 

·         Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 parrafo II.

·         Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.