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miércoles, 15 de abril de 2026

SERVICIO DE REMOLQUE

Buenos dias, nos gustaria saber si el servicio de remolque de un lugar a otro esta exento y decirnos cual norma lo avala.

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Solución oficial

Buenos días, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que los servicios de transporte terrestre tanto de personas como de carga se encuentran exentos del ITBIS, según lo establecido en la ley 11-92, artículo 344, por lo cual el servicio de remolque se encuentra exento, tratándose de un servicio de transporte de carga.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.