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viernes, 18 de octubre de 2019

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SERVICIO DE PUBLICIDAD

Cual es la Retención de lugar por un pago por servicio de publicidad por un profesional liberal? 
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes, Rafael. Si eres Persona Jurídica debes retener el 10% por concepto de ISR y la totalidad (100%) del ITBIS facturado, según lo indicado en el Artículo 10 de la Ley 253-12 y Artícuo 25 del Reglamento 293-11 respectivamente.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

persona juridica 30%  del itbis
persona fisica 100% del itbis y el 10% ISR

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hace 6 años

Buenas días,  De acuerdo con lo indicado en las Normas 02-05 y 07-09, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios: La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas sólo se debe aplicar cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios: • Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado. • Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado. • Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado. • Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado. • Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.  

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hace 6 años

es decir, que según lo que establece la norma 02-05 y 07-09, el  servicio de publicidad no aplica para retención entre entidades jurídicas. Ahora, si es brindo por una persona física, entonce llevaría la retención del 2% del ISR por considerarse un servicio no profesional liberal; consideraría como un servicio técnico.

La retencion debe de ser el 100% del ITBIS y el 10% de ISR. Este servicio no es una renta presunta.

Buenos días, el servicio de publicidad es considerado un servicio técnico, por lo cual, la retención aplicable de ISR es de un 2%, contrario a los servicios profesionales, a los cuales se les retiene un 10%. Puede validar dicha información en el Artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario y el Artículo 309 de la Ley 11-92.

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hace 6 años

Mi duda es, que si el  servicio de publicidad es brindado por un profesional liberal, entonces debería aplicar para la retención del 10%,de ISR Y 100% del Itbs,  pero aparentemente la norma no lo contempla.
Exacto, a los plomeros,ect se le retiene 2% y si es a un profesional 10% eso va a depender del caso.