Buenas tardes, Rafael. Si eres Persona Jurídica debes retener el 10% por concepto de ISR y la totalidad (100%) del ITBIS facturado, según lo indicado en el Artículo 10 de la Ley 253-12 y Artícuo 25 del Reglamento 293-11 respectivamente.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Buenas días, De acuerdo
con lo indicado en las Normas 02-05 y 07-09, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica
cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas sólo se debe
aplicar cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
• Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
• Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
• Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
• Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados
por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
• Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las
agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u
ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
es decir, que según lo que establece la norma 02-05 y 07-09, el servicio de publicidad no aplica para retención entre entidades jurídicas. Ahora, si es brindo por una persona física, entonce llevaría la retención del 2% del ISR por considerarse un servicio no profesional liberal; consideraría como un servicio técnico.
La retencion debe de ser el 100% del ITBIS y el 10% de ISR. Este servicio no es una renta presunta.
Buenos días, el servicio de publicidad es considerado un servicio técnico, por lo cual, la retención aplicable de ISR es de un 2%, contrario a los servicios profesionales, a los cuales se les retiene un 10%. Puede validar dicha información en el Artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario y el Artículo 309 de la Ley 11-92.
Mi duda es, que si el servicio de publicidad es brindado por un profesional liberal, entonces debería aplicar para la retención del 10%,de ISR Y 100% del Itbs, pero aparentemente la norma no lo contempla.
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 6 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0
Junior Medina- TRAVELWISE
33 Mensajes
hace 6 años
persona fisica 100% del itbis y el 10% ISR
0
0
Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
0
0
Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
1
0
Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
1
0