Perfil de Clebely07

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jueves, 11 de diciembre de 2025

Cerrado

SERVICIO DE PLOMERIA BRINDADO A UNA INSTITUCION DEL ESTADO

Muy buenos días,

 

Esperando se encuentren bien.

 

Necesitamos de su colaboración sobre este caso, nosotros devolvimos este pago, ya que, la Institución está aplicando una retención del 2% ISR.

 

El proveedor es una persona física y esta brindando un servicio de plomería a una Institucion del ESTADO.

Tenemos entendido que una física en la prestacion de servicios se le debe retener un 10%ISR y si es bienes un 5% ISR.

 

Tomando en cuenta que el que recibe el Servicio en este caso es una Institución del Estado y se trata de un servicio de plomería, ¿ Cual retención debe aplirse un 5% o un 10%ISR?

 

Oh nos confirman si la institución está aplicando la retención correcta.

 

Gracias anticipadas.

 

 

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Solución oficial

Buenos días, Clebely. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que existe una pregunta en esta comunidad que contiene la información que requiere. Le invitamos a acceder a ella a través del siguiente enlace: CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios?

 

Importante: Cuando los pagos efectuados por entidades estatales sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento 139-98. En tal sentido, la pregunta a la que le hacemos referencia corresponde a los porcentajes que deben tomarse en cuenta en este caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

45 Mensajes

Buenas tardes,

Tomen en cuenta que se trata de una Institución del Estado, la cual tiene una tasa de 5%ISR de acuerdo al Art. 10 literal e) de la Ley No.253-12.

Favor validar esta parte 

Buenas tardes, Clebely. Gracias por contactarnos.

 

Cuando los pagos efectuados por entidades estatales son a favor de Personas Físicas y corresponden a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, las retenciones deben ser efectuadas conforme los porcentajes señalados en dichos literales, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 bis del Reglamento 139-98. En tal sentido, la pregunta a la que le hacemos referencia  en nuestra respuesta anterior corresponde a los porcentajes que deben tomarse en cuenta en este caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.