LZ

jueves, 6 de julio de 2023 19:46

Cerrado

SERVICIO DE MUSICA

Buenas tardes,

Si tengo contratado un músico para dar servicio en vivo y no emite comprobante, que retenciones corresponde hacerle?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Leanny. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas no registradas como contribuyentes ante esta Dirección General por el citado servicio debe retener el 10% del Impuesto Sobre La Renta (ISR) por considerarse un servicio general no efectuado en relación de dependencia.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

5 Mensajes

y con respecto al ITBIS?

Buenas tardes, Leanny. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el citado servicio no se encuentra sujeto a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de conformidad con lo establecido en el literal i) del art. 14 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.