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SERVICIO DE MENSAJERIA
Buenas tardes
Si soy persona juridica subcontrato un servicio de mensajeria externo un proovedor informal especificamente ya que el joven no esta registrado en impuesto internos ese servicio de mensajeria que me hace ese proovedor informal para depositos, y diligencias de la empresa esta gravado de itbis osea tengo que hacerle la retencion del 100 del itbis y 2 de renta o solo el 2 de renta.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Libertad. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Libertad. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, cuando las personas jurídicas efectúen pagos por el citado servicio a personas físicas no registradas como contribuyentes ante esta Dirección General deberá realizar las siguientes retenciones:
ISR: Un 2% por tratarse de un servicio técnico de conformidad con lo indicado en el Art. 70 del Reglamento 139-98. Dicha retención debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 10 de febrero).
ITBIS: El 100% del ITBIS, ya que este no forma parte de los servicios exentos descritos en el Art. 344 del Código Tributario, por lo que, debe transparentarse.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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