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martes, 7 de octubre de 2025

Cerrado

SERVICIO DE LIMPIEZA

Recibo una senora una vez a la semana que hace una limpieza en la empresa.
podemos reportarlo como un servicio tecnico con retencion del 2% ?

este servicio es grabado con itbis ?

como debemos reportar la operacion ?.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, en este escenario aplica la emisión de un comprobante de compras. Se entenderá comprobante de compras, aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes. La factura sustentada en un comprobante de compras deberá contener el formato indicado en la Norma General núm. 06-2018.

Observación: La retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado aplicará en todos los casos en que se emita este tipo de comprobante.

Retenciones aplicables:

2% de ISR - Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
18% de ITBIS - Norma 05-19; Párrafo II.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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(Editado)