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miércoles, 27 de mayo de 2020

Cerrado

Servicio de Limpieza - Retención ITBIS 30% persona jurídica

Buen día,

Agradezco me puedan ayudar con la siguiente consulta:

En el caso que se una persona jurídica haga compra de un servicio de limpieza brindado por una persona jurídica también, ¿debe aplicarse el 30% Retención ITBIS?

Gracias.
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Ana. No, ya que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto. 
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención. 
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

a. Ingeniería en todas sus ramas. 
b. Arquitectura.
c. Contaduría. 
d. Auditoría. 
e. Abogacía. 
f. Computacionales. 
g. Administración. 
h. Diseño.  
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, en este caso por considerarse como un servicio de mantenimiento, no aplica retención del ITBIS, por ser entre entidades jurídicas.