3 Mensajes
SERVICIO DE LIMPIEZA PERSONA INFORMAL A PERSONA JURIDICA.
Buenas tardes,
Una señora nos limpia la oficina una vez a la semana. A la hora de realizarle el pago, debo emitirle comprobante de compra y retenerle ISR e ITBIS?
En caso de que sí, qué porcentaje de Impuesto sobre la renta le aplica a ese servicio de limpieza?


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Candy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si la persona que le presta el servicio no lo hará en relación de dependencia (como empleada de la empresa) y no se encuentra registrada como contribuyente ante Impuestos Internos, la empresa debe emitir comprobante de compras para poder deducir el gasto y realizar las retenciones que le ordena la ley por cada servicio prestado.
En cuanto a la retención de Impuesto Sobre la Renta que aplica a este servicio, es del 2% del monto facturado, por tratarse de un servicio técnico.
Importante: Si este servicio se está prestando de manera recurrente, es necesario que orienten a la proveedora del servicio registrarse para que emita los comprobantes correspondientes o que, como empresa, consideren establecer una relación de dependencia con esta, a fin de efectuar el tratamiento más adecuado al Impuesto Sobre la Renta que le corresponda.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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