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miércoles, 22 de marzo de 2023 20:46

Cerrado

SERVICIO DE INSTALACION DE BOMBA

Buenas tardes

¿Que retención se le aplica a un persona juridica que emita una factura por instalación de equipos de bombeo (bomba industrial), caja de breaker y flota?

Gracias,

Solución oficial

Buenas tardes, Evelyn. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones importantes:

  • Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Reglamento 265-19.
  • En caso de aplicar dicha retención debe ser reportada en el apartado ITBIS Retenido del formulario principal de la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1) desde la casilla 39 hasta la 49 según corresponda.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2.6K Mensajes

hace 1 año

La nomar 02-05 no contempla retención para este tipo de actividad a personas jurídicas.