Perfil de Cristhian Castillo

viernes, 25 de noviembre de 2022 13:30

Cerrado

Servicio de instalación de extintor de fuego

Buenos días, una persona jurídica contrata los servicios de otra empresa para la de instalación de extintores de fuego, a esta última se le debe retener ITBIS? Además esta también rellena los instintores anualmente.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Cristhian. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas y Entidades del Estado solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:

  • Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  • Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  • Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  • Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  • Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideración importante: Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

553 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ en este caso dado el servicio contratado no aplica la retención, cierto?

Buenas tardes, Cristhian. Gracias por contactarnos.

 

Es correcto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

138 Mensajes

Pero fue contratado un SERVICIO, no la venta de los Extintores como un Bien para no retener el 30% del ITBIS.

553 Mensajes

@TERUELGLOBAL​ Buenos días, el asunto es que el servicio descrito, es considerado como un servicio técnico. La retención del 30% aplicaría su fuera un servicio profesional.