Perfil de Cristhian Castillo

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jueves, 24 de octubre de 2019

Cerrado

Servicio de habitación en hotel

Buenos días

Nuestra empresa contrató los servicios de un hotel, por dos días. El RNC en la factura corresponde a una persona fisíca (Cédula).

Que tipo de retención debemos realizar? 100% ITBIS? 10% o 2% ISR?
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes, Khris. Tu consulta fue respondida por Maria Cordero.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

67 Mensajes

hace 6 años

Las sociedades deben aplicar las siguientes reglas generales de retención de ITBIS e Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los bienes o servicios ofrecidos por personas físicas, estén o no estas incorporadas al Registro Nacional de Contribuyente (RNC), de acuerdo a lo siguiente:
 
Prestación de Servicios
 
1- ITBIS - (100% del ITBIS facturado)
 
Siempre que una persona física y/o proveedor informal ofrezca un servicio gravado, se debe retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para la aplicación del Título III (ITBIS), de la ley 11-92. (Ver Art. 344 del Código Tributario para verificar cuales servicios están exentos).
 
2- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  10% Alquiler y arrendamiento  pagados a personas  físicas. 

hace 6 años

En este caso no es un alquiler, es un servicio puro y simple y por ende la retención del ISR es del 2%, porque de ser alquiler entonces aplica la regla del reglamento 293-11 de calcular el ITBIS sobre la base del 20% para los muebles si no ha estipulado o detallado su valor en la factura.

Ver ambos reglamentos. 139-98 y el 293-11

553 Mensajes

hace 6 años

Muchas gracias

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