YA

miércoles, 7 de agosto de 2024 18:57

Cerrado

SERVICIO DE GRUAS POR PERSONA FISICA

que retención lleva el servicio de gruas brindado por una persona física a una entidad jurídica???

Solución oficial

Buenas tardes, Yajahira. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las personas jurídicas y los negocios de único dueño deben retener el 2% del ISR a las personas físicas por la prestación de servicios técnicos. No corresponde realizar la retención del ITBIS siempre y cuando la persona física se dedique a la actividad económica de servicios de grúas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.