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SERVICIO DE GPS
Buenas tardes, estimados,
Por favor necesito su colaboración, cual seria la retención del ITBIS del servicio del GPS, si una empresa presta un servicio de GPS a una jurídica y este servicio solo consta de instalación de la plataforma de software, pero el monitoreo y la vigilancia lo realiza la empresa que recibe el servicio. Cual seria la retención del ITBIS?


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, Jhajaira. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, en el caso que nos indicas no aplica retención de ITBIS, debido a que entre personas jurídicas no hay retención de este impuesto en prestación de servicios técnicos.
La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Jhajaira Bautista
3 Mensajes
hace 4 meses
Según la norma 07-2009 en el caso de los servicios de seguridad o vigilancia, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
Mi pregunta es, ¿los servicios de GPS que consta de instalación de plataforma y software, tendría la retención del 100% del ITBIS?
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