HOLA , UNA PERSONA QUE LE SOLICITE UN SERVICIO DE FLETE A UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN, SE LE RETIENE EL ITBIS O ESTA EXENTA Y NADA MAS SE LE RETIENE EL 2% DE RENTA
Buenas tardes, Ruberkys. Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
En otro orden, te indicamos que, el servicio de transporte prestado por entidades que no tengan como actividad principal dicho servicio prestado, se encuentra gravado con ITBIS. Numeral 1, Artículo 10 del Reglamento 293-11.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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Buenos días, Decreto 293-11, articulo 14 SERVICIOS EXENTOS, literal e)
Servicios de transporte terrestre de personas y cargas. Los
servicios de transportación de personas y mercancías por vía terrestre dentro
de la República Dominicana, así como los fletes o transportación aérea y
marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero.
El servicio de trasporte de pasajeros y cargas, como lo describe el colega Rafael Amparo esta exento del ITBIS.
Si quien le presta el servicio es una persona jurídica no aplica retención del ISR, persona si en contrario es una persona física aplica la retención del 2% del ISR.
ES UNA EMPRESA JURÍDICA QUE SOLICITE EL SERVICIO DE FLETE O TRANSPORTACIÓN A UNA PERSONA FÍSICA( PROVEEDOR INFORMAL). ENTONCES EL ITBIS ESTA EXENTO ,PERO SI LE RETENGO EL 2% ISR
Buenos días, Ruberkys. Si quién realiza el pago es la Persona Jurídica a la Persona Física, la empresa debe retenerle un 2% por concepto de ISR y la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
En otro orden, te reiteramos que, el servicio de transporte prestado por entidades que no tengan como actividad principal dicho servicio prestado, se encuentra gravado con ITBIS. Numeral 1, Artículo 10 del Reglamento 293-11.
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Buenas tardes, si ese es el caso le puede aplicar la retención del 2% del ISR, ya que este servicio no es considerado un servicio Profesional Liberal, sino un servicio técnico.
En la prestación de Servicios debe aplicar los siguientes Porcentajes:
10% Servicios
Profesionales liberales
Alquiler de
cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles,
Honorarios
Profesionales, comisiones y demás remuneraciones
y pagos por la
prestación de servicios en general provistos
por personas
Físicas no ejecutados en relación de dependencia) 2% cuando se trate
de servicios técnicos:(albañilería, fumigacion, Limpieza, Carpintería,
Pintura, Ebanistería, Plomeria, Transporte)
BASE LEGAL; Norma General 05-2019, en el Art. 7, párrafo 11
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 6 años
En otro orden, te indicamos que, el servicio de transporte prestado por entidades que no tengan como actividad principal dicho servicio prestado, se encuentra gravado con ITBIS. Numeral 1, Artículo 10 del Reglamento 293-11.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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Pedro Pablo Barinas Barinas
663 Mensajes
hace 6 años
Si quien le presta el servicio es una persona jurídica no aplica retención del ISR, persona si en contrario es una persona física aplica la retención del 2% del ISR.
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Ruberkys Carela
92 Mensajes
hace 6 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
En la prestación de Servicios debe aplicar los siguientes Porcentajes:
10% Servicios Profesionales liberales Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, Honorarios Profesionales, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia)
2% cuando se trate de servicios técnicos:(albañilería, fumigacion, Limpieza, Carpintería, Pintura, Ebanistería, Plomeria, Transporte)
BASE LEGAL; Norma General 05-2019, en el Art. 7, párrafo 11
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