Se le podría otorgar comprobante válido para crédito fiscal a este servicio conociendo de antemano que es un servicio exento según el Art. 14 literal A del Reglamento 293-11?
Buenas tardes Carlos, si, se le debe emitir comprobantes fiscales a todas las Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
El hecho que sea un servicios exento, no quiere decir que no se soporte por medio de un NCF de crédito fiscal, la única diferencia con un servicios gravado es el ITBIS, pero después todo ingreso debe estar soportado en un comprobante atendiendo su destino y uso.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
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hace 7 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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dihara
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hace 7 años
si , aprueban comprobantes. para que soporte esos ingresos.
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Katherine Ynoa
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hace 7 años
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Pedro Pablo Barinas Barinas
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hace 7 años
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