lunes, 25 de marzo de 2019

Cerrado

SERVICIO DE CAPACITACIÓN O ENTRENAMIENTO

Se le podría otorgar comprobante válido para crédito fiscal a este servicio conociendo de antemano que es un servicio exento según el Art. 14 literal A del Reglamento 293-11?
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Solución oficial

hace 7 años

Buenas tardes Carlos, si, se le debe emitir comprobantes fiscales a todas las Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

27 Mensajes

hace 7 años

Holaa

si , aprueban comprobantes. para que soporte esos ingresos.

61 Mensajes

hace 7 años

Si, pero como es un servicio exento no debes reflejar ITBIS.

hace 7 años

El hecho que sea un servicios exento, no quiere decir que no se soporte por medio de un NCF de crédito fiscal, la única diferencia con un servicios gravado es el ITBIS, pero después todo ingreso debe estar soportado en un comprobante atendiendo su destino y uso.