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Servicio de bote de escombros
Buenas días
Una empresa que le pague a una persona física un servicio por bote de escombro, que retención debe hacerle??
La persona física tampoco esta registrada, en este caso se le emitiría un B11.
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Buenas días
Una empresa que le pague a una persona física un servicio por bote de escombro, que retención debe hacerle??
La persona física tampoco esta registrada, en este caso se le emitiría un B11.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Cristhian. Gracias por contactarnos.
Sí, debe emitir un comprobante de compra cuando realice transacciones con proveedores informales y realizar las retenciones correspondientes al tipo de transacción que esté realizando, en su caso seria la siguiente:
1. 100% del ITBIS facturado cuando un proveedor informal le venda bienes o preste servicios gravados con este impuesto.
3. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Consideraciones importantes:
• La retención de ITBIS no es aplicable a los bienes y servicios exentos de este impuesto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61216bFxmK)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61219bFxmX
Es un placer servirle.
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