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viernes, 21 de junio de 2024 16:32

Cerrado

Servicio brindado al exterior

Una entidad jurídica local brindó un servcio de diseño de plano a una empresa jurídica en Panamá para lo cual emitió un NCF B02 con ITBIS exento conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento 293-11 que indica que los servicios exportados se encuentran exentos de ITBIS. La empresa de Panamá pagó la factura y emitió una certificación con una retención del 12.5% por concepto de ITBMS. Es decir, que el cliente pagó la factura con un 12.5% de menos por concepto de retecnión ITBMS.

¿De qué manera se debe declarar este NCF y qué tratamiento se debe dar al monto retenido por el tercero, en este caso el cliente extranjero -Panamá-?

Solución oficial

Buenas tardes, Marlenin. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el comprobante de crédito fiscal B02 se reportara solo con el monto facturado, sin incluir el impuesto retenido en Panamá.

 

En ese mismo orden, le anexamos el instructivo para el llenado del formulario: https://acortar.link/nvvKb2

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd

2 Mensajes

hace 4 meses

Gracias por su respuesta.

Entonces la parte que retuvo el cliente extranjero se pierde? 

Buenas tardes, Marlenin. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, no es se podrá adelantar el ITBIS pagado en otros países.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

(Editado)