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miércoles, 20 de noviembre de 2024 20:28

SERVICIO ACROBACIAS,ARTISTAS AEREOS,TRAPECIO LLEVAN RETENCION DE ITBIS ENTRES JURIDOS

Un servicio de trapecistas,artistas aéreos (alquilados) llevan retención de itbis, ver imagen

Solución oficial

Buenos días, Antonio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 274-01, por lo tanto, en la venta de boletas o tickects por este concepto no debe facturase con este impuesto.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25 y Reglamento 293-11 artículo 14.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.