FM

martes, 22 de noviembre de 2022 14:51

Cerrado

SERVICIO 0395 (APLICAR 1% PAGOS ACTIVOS TRANSF. INMOBILIARIA)

Saludos

De qué manera puede el referido pago (el 1% de los activos durante una transferencia inmobiliaria), favorecer a la empresa vendedera en sus declaraciones fiscales ?

En qué consiste el servicio 0395 y que norma lo regula?

Gracias

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Solución oficial

Buenos días, Fausto. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, dicho servicio es generado al Comprador para fines de realizar el pago del Impuesto a los Activos de un inmueble en particular del patrimonio total de una Persona Jurídica con el objetivo de liberarlo de la deuda y posteriormente solicitar la Transferencia Inmobiliaria.

 

Con el recibo del pago efectuado por el comprador, la empresa puede solicitar que le sea acreditado dicho valor a las cuotas del Impuesto a los Activos por haberse transferido el inmueble.

 

Nota: Dicho servicio es generado en el área de Caja a solicitud del comprador y es regulado de manera interna.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

En qué consiste el servicio 0395 y que norma lo regula?

Buenas tardes, Fausto. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, el referido servicio es generado a solicitud del comprador para fines de pago del impuesto cargado al inmueble objeto de transferencia y su administración y cobro es regulado de manera interna.

 

Para obtener más detalles, le exhortamos a que realice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.