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Secuencias fiscales electronicas para anular
Buenos días, tengo un problema al cargar el 608 para anular secuencias fiscales electronico que nunca se generaron ni generaron facturas, ya que hubo un error con las secuencias y por lo menos 24 secuencias se quedaron atrás, pero a la hora de mandarla en el 608, no puedo agregarla al archivo porque la longitud de la secuencia es demasiado grande.
Otro inconveniente es que trate de hacerlo por el proveedor de servicio pero me devuelve este mensaje :
*La cantidad de comprobantes especificado no coincide con los enviados*
Puedo creer, porque no se han usado que me devuelve el mensaje, pero necesito anular esas secuencias, porque no quiero usar secuencias viejas, ya que es un sistema automatizado.
Espero su pronta respuesta, gracias!


Solución aceptada
Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenos días, Ariel. Gracias por contactarnos.
Para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito o débito electrónica, según aplique, o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.
A través de una nota de crédito o débito puede realizar las siguientes correcciones:
Anulación total del e-CF
Corrección de montos del e-CF
Corrección de texto del e-CF
Reemplazo de NCF emitidos en contingencia
En ese mismo orden, en el caso de presentar algún inconveniente al momento de anular, le exhortamos canalizar la consulta directamente al correo electrónico facturacionelectronica@dgii.gov.do.
Importante:
• El servicio web de anulación solo podrá ser utilizado en los casos en que el e-CF haya sido emitido y firmado, pero aún no se haya enviado a la DGII. Una vez enviado a DGII , deberá anularse mediante la emisión de una nota de crédito electrónica (E34).
• Este procedimiento también aplica para la anulación de e-CF autogenerados (compras, gastos menores y pagos por servicios al exterior).
• Las notas de débitos/créditos solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
• Los comprobantes fiscales electrónicos (serie E) no pueden ser modificados por un comprobante (nota de crédito/débito) serie B.
• Los NCF electrónicos no se eliminan a través del formato de envíos 608.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
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